
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha anulado una disposición del Código Penal del Estado de Guerrero que eximía de responsabilidad penal a padres, madres o tutores que obligaran a sus hijos a someterse a terapias de conversión.
En la sesión del Pleno celebrada el 20 de mayo, se aprobó por unanimidad la invalidez del último párrafo del artículo 177 del Código Penal de Guerrero, el cual establecía: “quedan exceptuados de este tipo penal los padres de familia y/o quienes ejerzan custodia o patria potestad respecto a los menores y adolescentes”.
La SCJN también reconoció la gravedad y el impacto de estas prácticas en los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.
Durante la sesión, la ministra Margarita Ríos Farjat destacó los efectos negativos que estas prácticas generan en la vida de las personas: “Constituyen un claro límite a la responsabilidad paternal y maternal de los progenitores, ya que su facultad para tomar decisiones en relación con la crianza no justifica el sometimiento deliberado de sus hijos e hijas a intervenciones coercitivas o abusivas que puedan causarles un profundo y duradero sufrimiento físico y emocional”, afirmó.
La ONU ha definido estas prácticas como tratamientos de cualquier tipo que intentan modificar la orientación sexual o la identidad de género de una persona, con el objetivo de “convertirla” en heterosexual o cisgénero.
El organismo internacional añade que las personas LGTBIQA+ enfrentan no solo discriminación, sino también violencia e incluso diversas formas de tortura: “Entre estas prácticas se encuentran las llamadas ‘terapias de conversión’, que pueden adoptar la forma de exorcismos, tratamientos psicológicos forzados e incluso violaciones”.
Hasta ahora, Guerrero era el único estado del país que aún conservaba en su legislación penal una excepción que permitía a padres, madres o tutores imponer terapias de conversión sin consecuencias legales. Esto a pesar de que, en mayo de 2024, el Congreso local aprobó por unanimidad una reforma que sanciona con penas de dos a seis años de prisión la realización de estas prácticas.
El fallo de la SCJN subraya que los intentos por reprimir la orientación sexual o la identidad de género causan graves daños físicos y psicoemocionales. “Si bien existe la presunción de que los progenitores saben qué es lo mejor para sus hijos e hijas, uno de los límites de la responsabilidad parental es someterles a intervenciones o tratamientos que pretendan suprimir su orientación sexual o su identidad y expresión de género”, señala la sentencia.
Además, en abril de 2024, el Senado mexicano aprobó reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión. Estas modificaciones, tras un proceso legislativo de seis años, establecen penas de dos a seis años de prisión para quienes las practiquen o financien, con sanciones agravadas si las víctimas son menores de edad, personas mayores o con alguna discapacidad.