
En una decisión histórica, Cuba permitirá que las personas trans cambien el marcador de género en su documentación oficial sin necesidad de someterse a una cirugía de reafirmación de género.
El 18 de julio, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó una nueva Ley del Registro Civil que permitirá a las personas trans actualizar su género en los documentos de identidad mediante “solicitud personal”, sin necesidad de una operación ni de una orden judicial, siempre que sean mayores de edad, según informó la agencia Associated Press.
La medida, que ha sido durante décadas una demanda de la comunidad LGTBIQA+ cubana, establece que, a partir de ahora, una persona podrá cambiar su sexo legal hasta en dos ocasiones, siempre y cuando tenga más de 18 años y la primera modificación se haya realizado durante su minoría de edad.
La reforma también estipula que los cambios de género no estarán condicionados a la modificación previa de la apariencia o función corporal, ni a intervenciones quirúrgicas de reasignación genital.
Para formalizar el cambio, la persona interesada deberá presentar ante las autoridades un dictamen emitido por un “equipo multidisciplinario” del oficialista Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), además de su acta de nacimiento.
Aunque la cirugía de reafirmación de género está oficialmente disponible en Cuba desde 2008, activistas LGTBIQA+ han denunciado durante años que, en la práctica, el acceso sigue siendo muy limitado. La escasez de infraestructura médica, la falta de suministros y el impacto persistente de las sanciones económicas impuestas por Estados Unidos han hecho que estos procedimientos sean inalcanzables para la mayoría de las personas trans en la isla.
La nueva ley sustituye la normativa vigente desde 1985 y, según el ministro de Justicia, Óscar Manuel Silvera Martínez, busca alinearse con la Constitución cubana modernizada en 2019 y con el progresista Código de las Familias, aprobado en 2022.
Además del reconocimiento de género, la legislación también permitirá a los progenitores elegir el orden de los apellidos de sus hijos, y reconocer formalmente las uniones afectivas y los acuerdos de convivencia entre parejas no casadas.